FONDO DE INVESTIGACIÓN PESQUERA

 

Origenes y Objetivos 

El Fondo de Investigación Pesquera (FIP) fue creado por la Ley General de Pesca y Acuicultura en el año 1991 y está destinado a financiar estudios, necesarios para fundamentar la adopción de medidas de administración de las pesquerías y de las actividades de acuicultura. Estas medidas de administración tienen por objetivo la conservación de los recursos hidrobiológicos, considerando tanto aspectos biológicos, pesqueros, económicos y sociales. 



Financiamiento 

El FIP se financia mediante el presupuesto asignado en la Ley de Presupuestos de la Nación y por otros aportes, correspondiente a pagos anticipados de patentes pesqueras y de acuicultura. 



Administración del FIP

El FIP es administrado por el Consejo de Investigación Pesquera, que está integrado por el Subsecretario de Pesca, quien lo preside, por el Presidente del Comité Oceanográfico Nacional, quien preside en ausencia del Subsecretario, y por seis profesionales especialistas en el campo pesquero, designados por el Presidente de la República, a proposición del Consejo Nacional de Pesca, dos de los cuales al menos deben provenir del sector académico universitario. El Presidente del Consejo designa un Secretario Ejecutivo, quien está a cargo de las actas de las sesiones y tiene la calidad de Ministro de Fe. El primer Consejo de Investigación Pesquera se constituyó el 17 de diciembre de 1992. 

Las funciones del Consejo de Investigación Pesquera son: 

• Establecer el programa anual de investigación y sus prioridades. 

• Asignar los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución. 

• Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación. 
• Preparar y divulgar la memoria anual de actividades. 

 




Misión

Proveer y administrar los recursos para el desarrollo de proyectos de investigación pesquera y acuícola en sus aspectos técnicos, biológicos, económicos, socioculturales y ecosistémicos, entre otros; con el propósito de poner a disposición de las autoridades, sector privado y comunidad científica, antecedentes adecuados para la administración, fijación de políticas, manejo y desarrollo sustentable de los recursos pesqueros en el país. La misión del FIP se definió en el Plan Estratégico del Consejo de Investigación Pesquera, establecido el 8 de abril del 2002. 

 

 

Programas de Investigacion

Anualmente se elabora el programa de investigación, considerando las necesidades de investigación en el área pesquera y acuícola. La proposición de proyectos es realizada por los Consejos Zonales y el Consejo Nacional de Pesca. La Subsecretaría de Pesca formula el programa y el Consejo de Investigación Pesquera prioriza los proyectos a financiarse durante el año.

La investigación pesquera se orienta a la ejecución de procedimientos de evaluación de las principales pesquerías nacionales, con el propósito de determinar el estado de explotación en que se encuentran los recursos hidrobiológicos y las pesquerías asociadas, considerando aspectos biológicos, pesqueros, económicos, sociales y ambientales.

La investigación en acuicultura se orienta a las investigaciones que permitan determinar las condiciones en que deban realizarse los cultivos de especies hidrobiológicas, en equilibrio con el ecosistema.

Los programas de investigación consideran proyectos dirigidos al estudio de seis áreas de investigación o subprogramas: pesquerías de peces pelágicos, pesquerías de peces demersales, pesquerías bentónicas, pesquerías de crustáceos, acuicultura y estudios pesqueros y medio ambiente.

Desde su creación en 1993, el FIP ha financiado 8 programas de investigación, por un total de $12.648 millones y se han ejecutado 248 proyectos de investigación que se han dirigido al estudio de líneas de investigación prioritarias.

 

 

Proyectos de Investigación

Los proyectos financiados por el FIP se basan en el programa de investigación anual y están dirigidos al estudio de las principales pesquerías, de otros recursos prioritarios y de la acuicultura. 

 



Postulación a Proyectos FIP 

Los proyectos del FIP se llaman a concurso público mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional y en el portal Chilecompra. Este aviso informa sobre el título del proyecto, su presupuesto indicativo y duración, además de aspectos administrativos (participantes, venta de bases, fecha de recepción y apertura de ofertas).

A la ejecución de proyectos del FIP pueden postular las universidades e institutos privados y estatales reconocidos por el Estado, los institutos de investigación, las empresas consultoras y otros organismos, todos ellos especializados en materias técnicas relacionadas con el estudio.

Los postulantes a proyectos deben elaborar una oferta técnica y económica basada en lo establecido en las Bases Administrativas de los concursos de los proyectos del FIP y en las Bases Especiales (Términos Básicos de Referencia) definidas para cada proyecto específico.

Las Bases Administrativas y Especiales son puestas a disposición de los interesados, a partir del llamado a concurso publicado en el diario en Chilecompra. La presentación de ofertas deberá realizarse según lo dispuesto en las Bases Administrativas del FIP y en la Ley Nº 19.886 (a través del portal www.chilecompra.cl.